San Andrés Sacamch'en de los Pobres, 15 de febrero de 1996

Funcionamiento y conformación de la Comisión de Seguimiento y Verificación. Propuesta que presenta el EZLN en la mesa de Diálogo de San Andrés.

Para cumplir con lo expresado en los artículos décimo y decimoprimero de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, y el capítulo IV del Instructivo de la Primera Plenaria Resolutiva de la Mesa 1: Derechos y Cultura Indígena, se proponen las siguientes disposiciones para constituir la Comisión de Seguimiento y Verificación.

I. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN

La Comisión estará integrada de manera paritaria por:

• Tres representantes del EZLN.

• Tres representantes del gobierno federal.

• Diez personalidades o representantes de organismos públicos u ONG propuestos por el EZLN.

• Diez personalidades o representantes de organismos públicos u ONG propuestos por el gobierno federal.

Estarán como invitados, con voz pero sin voto, un representante del poder Ejecutivo del estado de Chiapas y un representante del Congreso local.

También estarán como invitados, con voz pero sin voto, el presidente de la Conai y el presidente en turno de la Cocopa, quienes conjuntamente presidirán los trabajos de la Comisión.

II. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

1. Dar seguimiento a los compromisos pactados dentro del Proceso de Concordia y Pacificación, con el propósito de promover el cabal cumplimiento de los mismos.

2. Proponer reformas jurídicas que se deriven de los compromisos adquiridos en las plenarias resolutivas, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1.3, 1.4 y 1.5 del documento Agenda, formato y reglas de procedimiento.

3. Informar de las acciones emprendidas y los resultados alcanzados, en los términos del artículo 2 de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas.

4. Establecer los mecanismos y el calendario de actividades dentro de los cuales deberán ser cumplidos los compromisos pactados.

III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA COMISIÓN

1. Analizar los planes de acción que se desprenden de cada uno de los compromisos acordados dentro del proceso de diálogo y negociación para un Acuerdo de Concordia y Pacificación con justicia y Dignidad; identificar a los responsables de la ejecución de dichos planes y establecer, conjuntamente con ellos, metas precisas de seguimiento y verificación.

2. Comunicar al gobierno federal y al EZLN los planes de acción de la Comisión, derivados de los cumplimientos acordados dentro del proceso de diálogo y negociación de un Acuerdo de Concordia y Pacificación con justicia y Dignidad.

3. Proponer una metodología general para la verificación del cumplimiento de los compromisos acordados dentro del proceso de diálogo y negociación para un Acuerdo de Concordia y Pacificación con justicia y Dignidad.

4. Informar regularmente a las partes de los avances y los obstáculos en el cumplimiento de los compromisos de acuerdo dentro del proceso de diálogo y negociación para un Acuerdo de Concordia y Pacificación con justicia y Dignidad.

5. Convocar, integrar y supervisar al Secretariado Técnico y a las subcomisiones de trabajo para el seguimiento específico de acuerdos y compromisos dentro del proceso de diálogo y negociación para un Acuerdo de Concordia y Pacificación con justicia y Dignidad.

6. Proponer mecanismos permanentes para el seguimiento y verificación de los acuerdos y compromisos, y para la evaluación de su impacto a mediano y largo plazos.

7. Proponer mecanismos para la solución de conflictos, o problemas derivados, durante el proceso de cumplimiento de los compromisos y acuerdos.

IV. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

1. Secretariado Técnico. Para instrumentar y concretar las tareas de la Comisión de Seguimiento y Verificación se integrará un Secretariado Técnico, el cual estará presidido por los miembros que el pleno de la propia Comisión elija, o las personas que para el efecto aquél designe.

Este Secretariado propondrá a la Comisión, en cada uno de los ámbitos de su actividad, el personal de apoyo técnico que la asesore a ella y a las subcomisiones en el cumplimiento de sus tareas, según sea necesario. La duración del apoyo de cada uno de los miembros de este grupo de asesores y su número serán definidos por la propia Comisión.

2. Subcomisiones de trabajo. En el cumplimiento de las tareas de verificar y seguir la ejecución de los acuerdos y compromisos derivados del proceso de diálogo y negociación, la Comisión organizará sus tareas en subcomisiones, cuyo número dependerá de la naturaleza de los propios acuerdos y compromisos. El periodo de funcionamiento de cada subcomisión dependerá del cumplimiento de las metas que le dieron origen.

Inicialmente se propone que se integren las siguientes:

a] Reformas legislativas a nivel federal y estatal.

b] Políticas públicas a nivel federal y estatal.

c] Distensión militar.

3. Recursos y sedes para el funcionamiento de la Comisión. La Comisión deberá disponer de recursos adecuados para su funcionamiento, garantizando su autonomía. Tales recursos serán proporcionados por el Congreso de la Unión.

Los tres poderes de la Unión y los gobiernos estatales deberán permitir a la Comisión acceso a la información que solicite para el cumplimiento de sus funciones.

La Comisión tendrá dos sedes, una en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, y otra en el Distrito Federal. A ellas podrán acudir los interesados para solicitar información o presentar sus quejas cuando las haya.

Para dar satisfacción a estos requerimientos y llevar a cabo funciones de apoyo administrativo, la Comisión contará con la instancia adecuada y el personal calificado indispensable.

La Comisión formará un archivo que integre todos los documentos relativos a los asuntos de su competencia y contará con un mecanismo de consulta permanente a la población.

Los miembros de la Comisión no recibirán sueldo o compensación alguna. El personal de apoyo administrativo y los asesores técnicos sí recibirán un pago por su trabajo.

4. Toma de decisiones de la Comisión. Todas las decisiones de la Comisión serán tomadas por consenso.

5. Ámbito de acción de la Comisión. El ámbito de acción de esta Comisión será nacional.

6. Periodicidad de los informes. La Comisión deberá presentar informes de sus actividades cada tres meses. Estos informes deberán estar dirigidos a las partes y a la opinión pública. El gobierno federal y los gobiernos estatales difundirán cada informe en los medios de comunicación y en las lenguas más importantes de cada estado.

V. INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Seguimiento y Verificación deberá quedar formalmente instalada en el momento que, de común acuerdo, determinen las partes y será disuelta hasta el cabal cumplimiento de los acuerdos y compromisos que integren el Acuerdo de Concordia y Pacificación con justicia y Dignidad entre el EZLN y el gobierno federal.

Una vez instalada, la Comisión elaborará su propio reglamento y lo someterá a acuerdo entre las partes, a más tardar quince días después de su instalación.