19 de diciembre. 02:30 Horas.

Al pueblo de México:

A los pueblos y gobiernos del mundo:

A la prensa nacional e internacional:

Hermanos:

El Comité Clandestino Revolucionario Indígena-Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional declara lo siguiente:

Primero. El día de hoy, 19 de diciembre de 1994, cumpliendo las órdenes del comunicado del 6 de diciembre de 1994 y tomando en cuenta lo señalado en la Primera declaración de la selva lacandona que ordenaba a las tropas zapatistas proteger "en su avance liberador a la población civil. Y permitiendo a los pueblos liberados elegir, libre y democráticamente, a sus propias autoridades administrativas" se culminó la campaña militar denominada "Paz con Justicia y Dignidad para los Pueblos Indios".

Los días 11, 12, 13, y 14 de diciembre de 1994, tropas zapatistas de las divisiones de infantería 75ª y 25ª, primer cuerpo de ejército del sureste, rompieron el cerco militar en la selva lacandona. Agrupadas en cuatro columnas, una de ellas al mando de una oficial mujer, las unidades zapatistas se infiltraron por entre las líneas enemigas con el fin de evitar el choque armado. Durante estos cuatro días, protegidos por el terreno, el clima y el apoyo de la población, miles de combatientes lograron cruzar la línea del cerco. El día 14 de diciembre de 1994, el total de las unidades asignadas a esta misión se encontraba en la línea exterior al cerco militar, sin ninguna baja y sin haberse registrado choque alguno con las fuerzas federales. Cumplida esta parte, los combatientes zapatistas se prepararon para la siguiente etapa del operativo militar. Los días 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 1994, en acciones que llaman "de relámpago" y "de despliegue", y como parte de la campaña "Paz con Justicia y Dignidad para los Pueblos Indios", con el apoyo de la población civil local, tomaron posición en los siguientes municipios del estado de Chiapas.

1. Ocosingo

2. Las Margaritas

3. Altamirano

4. La Independencia

5. Trinitaria

6. Chanal

7. Oxchuc

8. Huixtán

9. Comitán de Domínguez

10. San Cristóbal de Las Casas

11. Teopisca

12. Villa de las Rosas

13. Nicolás Ruiz

14. Socoltenango

15. Totolapa

16. Palenque

17. Salto de Agua

18. Tila

19. Sabanilla

20. Yajalón

21. Tumbalá

22. Chilón

23. Huitiupán

24. Simojovel

25. San Andrés Larráinzar

26. El Bosque

27. Bochil

28. Chenalhó

29. Pantelhó

30. Mitontic

31. Sitalá

32. San Juan Chamula

33. Zinacantán

34. Ixtapa

35. Cancuc

36. Jitotol

37. Amatenango del Valle

38. Venustiano Carranza

Segundo. La acción se llevó a cabo sin choques con el ejército federal mexicano, en estricto apego al cese al fuego que se mantiene respecto a esas tropas.

Tercero. Las poblaciones civiles de estos municipios se dieron a nombrar nuevas autoridades y a declarar nuevos municipios y territorios rebeldes. Declarados hasta este momento son:

1. Municipio "Libertad de los Pueblos Mayas". En el territorio anteriormente perteneciente al municipio de Ocosingo.

Cabecera municipal: Santa Rosa El Copán.

2. Municipio "San Pedro de Michoacán". En el territorio anteriormente perteneciente al municipio de Las Margaritas.

3. Municipio "Tierra y Libertad". En el territorio anteriormente perteneciente a los municipios de Las Margaritas, Independencia y Trinitaria.

Cabecera municipal: Ejido Amparo Agua Tinta.

4. Municipio "17 de Noviembre". En el territorio anteriormente perteneciente a los municipios de Altamirano y Chanal.

Cabecera municipal: Ejido Morelia.

5. Municipio "Miguel Hidalgo y Costilla". En el territorio anteriormente perteneciente a los municipios de Las Margaritas y Comitán de Domínguez.

Cabecera municipal: Ejido Justo Sierra.

6. Municipio "Ernesto Che Guevara". En el territorio anteriormente perteneciente al municipio de Ocosingo.

7. Municipio "lº de Enero". En el territorio anteriormente perteneciente al municipio de Ocosingo.

8. Municipio "Cabañas". En el territorio anteriormente perteneciente a los municipios de Oxchuc y Huixtán.

9. Municipio "Maya". En el territorio anteriormente perteneciente al municipio de Ocosingo.

Cabecera municipal: Ejido Amador Hernández .

10. Municipio "Francisco Gómez". En el territorio anteriormente perteneciente al municipio de Ocosingo.

Cabecera municipal: Ejido La Garrucha.

11. Municipio "Flores Magón". En el territorio perteneciente anteriormente al municipio de Ocosingo.

Cabecera municipal: Ejido Tani Perlas.

12. Municipio "San Manuel". En el territorio anteriormente perteneciente al municipio de Ocosingo.

Cabecera municipal: Ranchería San Antonio.

13. Municipio de "San Salvador". En el territorio anteriormente perteneciente al municipio de Ocosingo.

Cabecera municipal: Ejido Zinapa.

14. Municipio Huitiupan, en el territorio del municipio del mismo nombre

15. Municipio Simojovel, en el territorio del municipio del mismo nombre

16. Municipio Sabanilla, en el territorio del municipio del mismo nombre.

17. Municipio "Vicente Guerrero". En el territorio anteriormente perteneciente al municipio de Palenque.

18. Municipio "Trabajo". En el territorio anteriormente perteneciente a los municipios de Palenque y Chilón.

19. Municipio "Francisco Villa". En el territorio anteriormente perteneciente a Salto de Agua.

20. Municipio "Independencia". En el territorio anteriormente perteneciente a los municipios de Tila y Salto de Agua.

21. Municipio "Benito Juárez". En el territorio anteriormente perteneciente a los municipios de Tila, Yajalón y Tumbalá.

22. Municipio "La Paz". En el territorio anteriormente perteneciente a los municipios de Tumbalá y Chilón.

23. Municipio "José Maríá Morelos y Pavón". En el territorio anteriormente perteneciente al municipio de Ocosingo, zona de Marqués de Comillas.

24. Municipio "San Andrés Sacamch de los Pobres". En el territorio anteriormente perteneciente al municipio de San Andrés Larráinzar.

25. Municipio "San Juan de la Libertad". En el territorio anteriormente perteneciente al municipio de El Bosque.

26. Municipio "San Pedro Chenalhó". En el territorio anteriormente perteneciente a los municipios de Chenalhó y Mitontic.

27. Municipio "Santa Catarina". En el territorio anteriormente perteneciente a los municipios de Pantelhó y Sitalá.

28. Municipio "Bochil". En el territorio del municipio del mismo nombre.

29. Municipio "Zinacantán". En el territorio del municipio del mismo nombre.

30. Municipio "Magdalena de la Paz". En el territorio anteriormente perteneciente a Chenalhó.

Cuarto.- Las leyes que deben cumplir y hacer cumplir los nuevos municipios rebeldes en su mandar obedeciendo son:

-"La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917".

-"Las leyes revolucionarias zapatistas de 1993".

-"Las leyes locales del comité municipal" que la voluntad popular de la población civil determine.

Quinto.- El territorio zapatista en los municipios mencionados, en rebeldía contra el mal gobierno, reconoce al señor Amado Avendaño Figueroa como Gobernador Constitucional del Estado Rebelde de Chiapas.

Sexto.- Las tropas zapatistas, junto a la población civil de la zona, se preparan con fortificaciones para resistir el eventual ataque gubernamental.

Séptimo.- La comandancia general del EZLN da por terminada, de esta forma, la campaña militar "Paz con Justicia y Dignidad para los Pueblos Indios" y prepara el siguiente paso.

¡Democracia! ¡Libertad! ¡Justicia!

Desde las montañas del sureste mexicano

C C R I - C G  del  E Z L N