Ley de Derechos y Obligaciones de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
Las fuerzas armadas revolucionarias del EZLN en su lucha contra el gobierno opresor y los grandes explotadores nacionales y extranjeros, y en su avance liberador sobre el territorio mexicano se comprometen a cumplir y hacer cumplir la siguiente LEY DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS:
Primero.- Las tropas revolucionarias del EZLN en su combate contra el opresor tienen los siguientes DERECHOS:
a).- Las tropas que transiten o pasen por una población tendrán derecho a recibir de los pueblos, por conducto de las autoridades democráticamente elegidas, alojamiento, alimentos y medios para el cumplimiento de sus misiones militares, esto en la medida de las posibilidades de los pobladores.
b).- Las tropas que, por órdenes de las Comandancias respectivas, estén de guarnición en alguna plaza tendrán derecho a recibir alojamiento, alimentos y medios según lo establecido en el inciso a) de este artículo.
c).- Los jefes, oficiales o soldados que observen que alguna autoridad no cumple lo establecido por las leyes revolucionarias y falten a la voluntad popular, tendrán derecho a denunciar a esta autoridad con el gobierno revolucionario.
Segundo.- Las tropas revolucionarias del EZLN en su combate contra el opresor tienen las siguientes OBLIGACIONES:
a).- Hacer que los pueblos que no hayan nombrado libre y democráticamente a sus autoridades, procedan inmediatamente a la libre elección de las mismas, sin la intervención de la fuerza armada, la cual, bajo la responsabilidad de su mando militar, dejará obrar a los pobladores sin presión alguna.
b).- Respetar a las autoridades civiles elegidas libre y democráticamente.
c).- No intervenir en asuntos civiles y dejar obrar libremente a las autoridades civiles en estos asuntos.
d).- Respetar el comercio legal que cumpla con las leyes revolucionarias al respecto.
e).- Respetar los repartos agrarios realizados por el gobierno revolucionario.
f).- Respetar los reglamentos, costumbres y acuerdos de los pueblos y sujetarse a ellos en los casos de relación civil-militar.
g).- No cobrar impuestos a los pobladores, bajo ninguna forma ni pretexto, por el uso de sus tierras y aguas.
h).- No apoderarse de las tierras de los pueblos o de los latifundios arrebatados a los opresores para beneficio personal.
i).- Cumplir con todas las leyes y reglamentos emitidos por el gobierno revolucionario.
j).- No exigir a los pobladores servicios personales o trabajos de beneficio personal.
k).- Reportar a los subordinados que cometan algún delito, apresarlos y remitirlos a un tribunal militar revolucionario para que reciban su merecido castigo.
l).- Respetar la justicia civil.
m).- Los jefes y oficiales serán responsables ante las Comandancias respectivas de los abusos o delitos de sus subordinados que no sean remitidos a los tribunales militares revolucionarios.
n).- Dedicarse a hacerle la guerra al enemigo hasta sacarlo definitivamente del territorio en cuestión o aniquilarlo totalmente.
FUENTE: El Despertador Mexicano, Organo Informativo del EZLN, México, No.1, diciembre 1993.